lunes, 10 de marzo de 2014

Marco Teorico.



Como bien sabemos la adopción es una de las figuras que más se ha transformado desde su originaria concepción, la protección de interés del adoptante hacia la protección del interés superior del niño. Estamos conscientes de que la figura no permanecerá estática sino por el contrario, ira evolucionando en la forma en que lo hagan las estructuras familiares.
Con base a nuestro criterio estamos de acuerdo con el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de puebla y Dumit Bartolotti quien es miembro directivo de este organismo en que se reforme y derogue el código civil para el estado libre y soberano de puebla y el código de procedimientos civiles haciendo énfasis en los artículos:

*      Artículo 585 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que dice:
El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En éste procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público.
La resolución judicial que apruebe la adopción, ordenará se proceda conforme a lo indicado en el artículo 841; asimismo se ordenará remitir oficio al Juez del Registro Civil de su Jurisdicción, con la copia certificada de la misma, para que este a su vez inscriba en el libro correspondiente la nueva acta en los términos que establece el Libro Segundo, del Capítulo Décimo Tercero, Sección Segunda de este Código, para lo cual deberán comparecer los adoptantes proporcionando los datos necesarios dentro del término de treinta días.
El acta a que se refiere el párrafo anterior, no causará la multa que establece el artículo 875 fracción I de este Código.
Una vez que se haya hecho la anotación marginal al acta originaria, se reservará en secreto en el Archivo Estatal y en el Registro del Estado Civil, por lo que no se expedirá constancia alguna de ella, salvo por resolución judicial.

*      Artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
El procedimiento de adopción se llevará a cabo en forma oral y se sujetará a lo siguiente:
I Se presentara el original del dictamen técnico o certificado de idoneidad que conforme a su normatividad deberá emitir el consejo técnico de adopciones, acompañado de la documentación siguiente:
a)    Ficha de identificación del menor o incapaz de cuya adopción se trata.
b)    La que acredite la situación jurídica en la que se encuentra el menor incapaz y que permita su adopción.
c)    Las actas de nacimiento y en su caso el acta de matrimonio del o de los pro movientes; y
d)    Las identificaciones oficiales del o de los pro-movientes, del representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de las personas que deban consentir la adopción.    


En el procedimiento anterior las adopciones se llevan a cabo en un tiempo de 3 hasta 5 años aproximadamente pero con las reformas que se van creando se busca que el tiempo disminuya y el procedimiento sea más ágil por lo que en se inicio un conjunto de procesos de adopción, la primera reforma fue la obtención de juicios de patria potestad a sentencias más rápidas que son de a 1 a 3 o 4 meses.

En segundo lugar se está buscando la reforma al procedimiento de los juicios de adopción que hasta la actualidad son escritos y se busca que sean orales para que sea mucho más rápido este tipo de procedimiento con este procedimiento los padres adoptivos convivirán de manera anticipada con los menores de 1 a 2 meses mínimo

Basándonos  en la Declaración Universal de los Derechos de los niños, podemos fundamentar que cada niño merece y es acreedor a una familia, una madre y un padre que satisfagan sus necesidades tanto físicas, emocionales, educativas, etc.  Y se preocupe por su desarrollo y bienestar.

Cabe destacar que Puebla es el único estado que cuenta con la certificación ISO 9001 de control de calidad en la que se capacita a los funcionarios de este organismo, ya que se preparan para ser personas competentes para que se logre la regulación de este procedimiento.

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