Como bien sabemos la adopción es
una de las figuras que más se ha transformado desde su originaria concepción,
la protección de interés del adoptante hacia la protección del interés superior
del niño. Estamos conscientes de que la figura no permanecerá estática sino por
el contrario, ira evolucionando en la forma en que lo hagan las estructuras
familiares.
Con base a nuestro criterio estamos de acuerdo con el
sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de puebla y Dumit
Bartolotti quien es miembro directivo de este organismo en que se reforme y
derogue el código civil para el estado libre y soberano de puebla y el código
de procedimientos civiles haciendo énfasis en los artículos:
El procedimiento para hacer la adopción y para
revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En éste
procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y
se oirá al Ministerio Público.
La resolución judicial que apruebe la adopción,
ordenará se proceda conforme a lo indicado en
el artículo 841; asimismo se ordenará remitir oficio al Juez del Registro Civil
de su Jurisdicción, con la copia certificada de la misma, para que este a su
vez inscriba en el libro correspondiente la nueva acta en los términos que establece
el Libro Segundo, del Capítulo Décimo Tercero, Sección Segunda de este Código,
para lo cual deberán comparecer los adoptantes proporcionando los datos
necesarios dentro del término de treinta días.
El acta a que se refiere el párrafo anterior, no
causará la multa que establece el artículo 875 fracción I de este Código.
Una vez que se haya hecho la anotación marginal al
acta originaria, se reservará en secreto en el Archivo Estatal y en el Registro
del Estado Civil, por lo que no se expedirá constancia alguna de ella, salvo
por resolución judicial.
El procedimiento de adopción se llevará a cabo en
forma oral y se sujetará a lo siguiente:
I Se presentara el original del dictamen técnico o
certificado de idoneidad que conforme a su normatividad deberá emitir el
consejo técnico de adopciones, acompañado de la documentación siguiente:
a) Ficha de identificación
del menor o incapaz de cuya adopción se trata.
b) La que
acredite la situación jurídica en la que se encuentra el menor incapaz y que
permita su adopción.
c) Las actas de
nacimiento y en su caso el acta de matrimonio del o de los pro movientes; y
d) Las identificaciones
oficiales del o de los pro-movientes, del representante del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y de las personas que deban consentir la adopción.
En el procedimiento anterior las adopciones se llevan
a cabo en un tiempo de 3 hasta 5 años aproximadamente pero con las reformas que
se van creando se busca que el tiempo disminuya y el procedimiento sea más ágil
por lo que en se inicio un conjunto de procesos de adopción, la primera reforma
fue la obtención de juicios de patria potestad a sentencias más rápidas que son
de a 1 a 3 o 4 meses.
En segundo lugar se está buscando la reforma al procedimiento
de los juicios de adopción que hasta la actualidad son escritos y se busca que
sean orales para que sea mucho más rápido este tipo de procedimiento con este
procedimiento los padres adoptivos convivirán de manera anticipada con los
menores de 1 a 2 meses mínimo
Basándonos en
la Declaración Universal de los Derechos de los niños, podemos fundamentar que
cada niño merece y es acreedor a una familia, una madre y un padre que
satisfagan sus necesidades tanto físicas, emocionales, educativas, etc. Y se preocupe por su desarrollo y bienestar.
Cabe destacar que Puebla es el único estado que cuenta
con la certificación ISO 9001 de control de calidad en la que se capacita a los
funcionarios de este organismo, ya que se preparan para ser personas competentes
para que se logre la regulación de este procedimiento.